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Auction 755, Lot # 36

DI - Garza González, Jesús.
Circulares. Secretaría de Gobierno del Departamento de Nuevo León.
a) "Para que las compañías locales nuevamente creadas puedan llenar á su vez el objeto con que se han mandado establecer, el Ecsmo. Sr. Gobernador se ha servido disponer que los oficiales de ellas, así de caballería como de infantería, tengan sus respectivas academias los jueves de cada semana sin falta alguna, y que a los sargentos, cabos y soldados de ambas armas se les den ejercicios doctrinales todos los días festivos para que de esta manera se perfeccionen presto en el manejo de su arma, giros, marchas y demás evoluciones militares...".
Monterrey 13 de Noviembre de 1839.
b) "Informado el Ecsmo. Sr. Gobernador de que de varios pueblos del Departamento no se remiten á la oficina recaudadora, como está prevenido, listas nominales de los ciudadanos que pagan la contribución del uno por ciento con espresion de sus cuotas, y advirtiendo S. E. que tampoco se mandan á esta secretaria tales documentos con la eficacia debida, se ha servido disponer lo participe á V. S. como lo hago, á efecto de que libre sus órdenes á todas las autoridades del Distrito de su cargo que no hayan cumplido con aquel deber…".
Monterrey Noviembre 29 de 1839.
c) "Atendiendo el Ecsmo. Sr. Gobernador al estado decadente en que se halla la hacienda pública del Departamento, y á la consiguiente desorganización que él produce en todos los ramos de la administración pública; usando de las facultades que el supremo Gobierno se ha servido conferirle en notas de 13 y 16, del presente comunicadas por el Ecsmo. Sr. Ministro de lo Interior, para reparar en lo posible aquellos males, y evitar la disolución del Departamento; ha venido en disponer, que por ahora queden sugetos al pago de tres por ciento de consumo los efectos siguientes 1o. la carne frezca, 2o. las semillas que se cosechan en el Departamento y 3o. el piloncillo que se vende para estraerse del mismo Departamento…".
Monterrey Noviembre 30 de 1839. Rúbrica.
d) "Con fecha 19 de Noviembre prócsimo pasado dice al Ecsmo. Sr. Gobernador de este Departamento el Ecsmo. Sr. Ministro de la Guerra lo que á la letra cópio. Ecsmo. Sr. Presidente ha tenido á bien disponer que V. E. se sirva cuidar de que no se incluyan en el sorteo á individuos inútiles para el servicio de las armas que solo causan gravamen á las rentas públicas, Tengo el honor de comunicarlo á V. E. con dicho objeto…".
Monterrey Diciembre 4 de 1839.
e) "Debiendo verificarse en un mismo dia en las cabeceras de Distrito el sorteo general de que habla la ley de 26 de Enero del año corriente, y no estando señalado por ésta el en que deban hacerse los sorteos prevenidos en circular de 3 del presente mes, por ser extraordinarios; ha tenido á bien el Ecsmo. Sr. Gobernador fijar el dia primero de Enero prócsimo entrante para que se proceda en las cabeceras de Distrito á los sorteos de que habla dicha circular, y el quince del mismo mes para que estén reunidos en ellas sin falta alguna todos los individuos en quienes hubiere recahido la suerte, con el fin de que inmediatamente marchen á esta capital para que sean entregados á la comandancia general del Departamento…".
Monterrey Diciembre 16 de 1839.
f) "Haciendo uso el Ecsmo. Sr. Gobernador de las amplias facultades con que lo ha investido el Supremo Gobierno para que dicte cuantas medidas estime convenientes á la conservación del órden y tranquilidad pública del Departamento, asi como á la de la hacienda pública que á la vez se halla en un estado decadente por el descuido con que se han visto hasta ahora los diversos ramos que la constituyen; y no pudiendo llevar adelante tan laudable objeto sin la cooperación de las autoridades subalternas que son el resorte de su poder y las que por lo mismo deben cumplir y hacer cumplir sus superiores disposiciones ha tenido á bien acordar por punto general; que las prefecturas en sus respectivas cabeceras de Distrito, las subprefecturas en las de su partido y los jueces de paz en los Pueblos de su mando cuiden bajo su mas estrecha responsabilidad de que los administradores, receptores de rentas cumplan ecsacta y puntualmente con su deber…".
Monterrey Diciembre 18 de 1839. Rúbrica.
g) "Convencido el Ecsmo. Sr. Gobernador de que los males que necesariamente produce la revolución que son tan graves como incalculables, y de que uno de ellos, es sin duda el que resulta de la dispersión que sufren los motores de ella, porque en su retirada atacan las propiedades de los individuos, y muchas veces atentan contra sus vidas para proporcionarse los recursos que necesitan, si no es que muchos de los dispersos se reúnen en cuadrillas de ladrones y facinerosos tanto mas perjudiciales á los pueblos, me manda S. E. recordar á V. S. para que lo haga á las autoridades subalternas, todas las disposiciones dictadas por sus predecesores sobre desconocidos, y que en consecuencia todos los que aparezcan con este carácter y que no presenten su respectivo pasaporte, ó no den conocimiento y habono de sus personas sean aprendidos y remitidos inmediatamente á esta Capital…".
Monterrey Enero 6 de 1840.
Total de piezas: 7.
Estimado $9,000-11,000


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